1.2. Principios generales
Como habéis podido ver en el apartado anterior, el Código deontológico catalán se divide en dos partes. En la primera, constan los principios generales y, en la segunda, un conjunto de normas.
En este apartado, se quiere poner el foco en los principios generales que, tal y como su nombre indica, deben guiar los principios por los cuales debe ejercerse la profesión.
La beneficencia y no-maleficencia
Este principio establece el compromiso de la promoción y la protección de los intereses legítimos de las personas, incluyendo su bienestar físico, psíquico y social. Por lo tanto, es un deber prioritario evitar causar daño con nuestras acciones (COPC, 2015).
La responsabilidad
Todas las actividades, como profesionales de la psicología, se deben llevar a cabo bajo responsabilidad profesional y científica, y cumpliendo las normas deontológicas. También hay que mantener una formación continuada (COPC, 2015).
La integridad
Durante el ejercicio profesional, se debe promover la exactitud, el rigor, la veracidad, la enseñanza y la investigación. Además, las relaciones con las personas deben tener lugar desde el respeto y deben cumplir con el principio de honestidad (COPC, 2015).
La justicia
El ejercicio profesional debe ser equitativo y justo, sin ningún tipo de discriminación (COPC, 2015).
La legalidad
Durante el ejercicio profesional se deben respetar los derechos de privacidad, confidencialidad y autonomía personal. Además, la actividad debe desarrollarse de acuerdo con la legalidad internacional, la nacional y la autonómica, y teniendo en cuenta las normas de regulación de esta profesión (COPC, 2015).